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Aprueba Senado hasta 60 años de prisión por feminicidio

México.- Con 74 votos a favor, el pleno del Senado aprobó las reformas para sancionar el feminicidio con penas que van de los 40 hasta los 60 años de prisión.

Asimismo, prevé nuevas sanciones para los delitos de violencia familiar como conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica que serían sancionados hasta con 5 años de cárcel, multas de más de 18 mil pesos y la obligación de tratamiento psicológico al agresor.

Se devolvió a la Cámara de Diputados una vez que el Senado le hizo cambios a la minuta, entre ellos el relativo al artículo 343 bis, en el cual se determina que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

“A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado”.

Mientras que el artículo 343 ter busca equiparar a la violencia familiar, para sancionar con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Además, el artículo 390 bis dice que “a quien en detrimento de la sociedad conyugal o matrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa”.

En el dictamen aprobado, se establece que el delito de feminicidio tendrá una sanción de 40 a 60 años cuando la víctima haya sido sometida a violencia extrema por situaciones de género.

El artículo 325 dice que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual o cualquier otro tipo o se haya infringido lesiones, mutilaciones infamantes, actos de necrofilia, que existan amenazas previas, violencia familiar, laboral o escolar”.

En cuanto al delito de homicidio contra una mujer, se sancionará con 30 a 60 años. (Milenio)