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¿Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica? Esto discute la Corte

¿Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica? Esto discute la Corte

Un grupo de personas con discapacidad intelectual considera inconstitucional que para obtener un amparo, un juez les deba asignar un representante especial, incluso en casos en que ellos mismos ya hayan elegido uno.

En su sesión de este miércoles 17 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)discutirá la queja de un grupo de personas con discapacidad intelectual, quienes consideran inconstitucional que para obtener un amparo, un juez les deba asignar un representante especial, incluso en casos en que los que ellos mismos ya hayan elegido uno, con el argumento de que son discapacitados.

“El asunto de fondo, por lo cual es relevante la resolución de la Segunda Sala, es que está en juego el pleno reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica —o sea, la posibilidad de tener derechos y obligaciones— de las personas con cualquier tipo de discapacidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual México fue promotor en la ONU [2007] y es Estado Parte [2008]”, indicó la organización Nada de Nosotros Sin Nosotros.

“La reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos eleva a rango constitucional este tratado internacional, lo que refuerza la obligatoriedad del Estado mexicano de avanzar en su implementación”, agrega el comunicado.

Las organizaciones que están a favor de que se otorguen plenos derechos a las personas con discapacidad aseguran que la Segunda Sala de la Corte dio a conocer el proyecto de resolución elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora en el que se reconoce la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como ley suprema en México.

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Sin embargo, las organizaciones señalan que el proyecto impone la necesidad de que el juez cuente con “diagnósticos” y que estos permitan una clasificación de las discapacidades.

“Esto revierte toda la discusión al tema de relativizar la capacidad jurídica de las personas según su discapacidad y valoración desde arbitrarios criterios de ‘normalidad’, lo cual se contrapone con la letra y espíritu de la Convención”, indicaron las organizaciones de la sociedad civil.

Aseguran que el ministro Eduardo Medina Mora considera que el artículo 8 de la Ley de Amparo no es inconstitucional y que puede interpretarse conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, se agregan una serie de obligaciones al juez que reciba una demanda de amparo de una persona con discapacidad.

Afirman que los jueces deberán recorrer una sería de trámites complicados antes de empezar siquiera a tratar el asunto de la queja o el acto reclamado.

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Quienes apoyan que los discapacitados tengan personalidad y capacidad jurídicas, afirman que el documento se contradice porque reconoce el derecho y agrega obligaciones que no dan darán certeza sino “que podrían inhibir su actuación”.

Consideraron que el proyecto de resolución sí reconoce que las personas con discapacidad deban ser tratadas como sujetos de derechos, pero que contiene inercias que sin proponérselo son regresivas y acotan el reconocimiento.

A continuación puedes consultar el comunicado completo:

Animal Político