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No se investiga como feminicidio el asesinato de joven lesbiana de Monclova

Leonardo Bastida Aguilar

De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, el asesinato de Jessica, de 21 años, ocurrido el pasado 25 de junio en las calles de Monclova, pudo haber sido producto de un incidente de tránsito, principal línea de investigación que lleva hasta el momento.

armadosEl crimen ocurrió después de que el auto de Jessica fuera impactado por un sujeto que las había insultado a ella y a Fátima, su pareja, en el estacionamiento de una tienda de conveniencia, por su orientación sexual.

En entrevista con NotieSe, Rodrigo Chaires Zamora, delegado de la procuraduría coahuilense en la región centro del estado, explicó que, efectivamente, hubo dos momentos en el incidente. El primero, cuando ellas salen de una tienda de conveniencia y abordan su vehículo, momento en que tienen un primer contacto con el agresor, cuando él las insulta. El segundo contacto se da cuando el vehículo de ellas es impactado por el sujeto y la persona que viene de acompañante en el auto, Jessica, se baja, produciéndose un altercado y un disparo de un arma de fuego.

Esto provoca a Jessica una primera lesión en el cuello, y luego, el agresor la atropella. Es llevada a un hospital, donde fallecería cinco días más tarde.

Por esa razón, Chaires indicó que las acciones que está llevando a cabo la procuraduría están encaminadas a localizar el vehículo del agresor, que es una camioneta, pero hasta el momento, no se han producido hallazgos.

A la pregunta de si los sucesos serán investigados tomando en cuenta que éstos derivaron en un posible feminicidio, delito tipificado en el Código Penal de Coahuila con penas de hasta 50 años de prisión, explicó que se deben valorar las circunstancias en que se dieron los hechos y “la intención” del  agresor para cometerlos. “Como todavía no se tiene la declaración de la persona que cometió el hecho, no nos podemos adelantar a tipificarlo como feminicidio”, agregó.

Detención irregular

Esa misma noche, mientras Jessica era trasladada al hospital, Fátima fue llevada a las instalaciones de la guardia de la Policía Investigadora del estado, reconoció el funcionario, quien argumentó que la acción era parte de las diligencias que debe llevar a cabo la policía. Indicó que se le condujo al lugar para hacerle una entrevista sobre lo ocurrido y aplicarle algunas pruebas como la de la parafina, que permite conocer si una persona detonó o no un arma de fuego, hecho que calificó como parte de los pasos de investigación.

Sin embargo, en días pasados, familiares de Fátima dijeron a los medios de comunicación que fue torturada por policías de investigación “con golpes en la cabeza y pisotones en los pies” para que confesara haber asesinado a su pareja, a pesar de que les describió físicamente al agresor, un hombre de entre 27 y 32 años, y a su vehículo.

Tras 48 horas de detención, Fátima salió e interpuso una queja ante la Comisión de Derechos Humanos y otra ante la Agencia Receptora de Denuncias del Estado, a fin de que sancionen a quienes la mantuvieron detenida y torturaron.

Al respecto, Chaires afirmó tener conocimiento de la queja y explicó que Fátima no estuvo detenida ni pasó 48 horas en la guardia, sino que sólo se llevaron a cabo diligencias que forman parte de las líneas de investigación porque  había certeza de que ella no era la victimaria.

Está escrito en las leyes

En Coahuila, el artículo 336 bis 1 del Código Penal define al feminicidio como la privación de la vida a una mujer por razón de género, comprendiendo ésta como la presencia de signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida; una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra; antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima. Además, contempla que haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, y/o que el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.

El artículo 383 bis del mismo código sanciona con penas de seis meses a tres años de prisión y multa, al que por razones de orientación sexual, entre otras, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

*Publicado en el número 240 del suplemento Letra S del periódico La Jornada

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