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Invalida SCJN artículo de ley que protege a periodistas de Quintana Roo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la protección a periodistas y defensores de derechos humanos, no puede limitarse a situaciones de alto riesgo.

SCJNEste martes, los ministros del Pleno continuaron con la revisión de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.

Por mayoría de 8 votos, determinaron que uno de los artículos de esta ley es inconstitucional, pues establece medidas especiales de protección a los periodistas y defensores de derechos humanos sólo cuando éstos se encuentren en situaciones de alto riesgo.

“Con relación a las agresiones a periodistas, bueno, que se queden las medidas y que sean idóneas, que sean eficaces, que sean causales, que sean proporcionales, pero no que sean exclusivas a quienes tengan una particular identificación en este sentido”, explicó el ministro de la SCJN, José Ramón Cossío Díaz.

Al revisar otro artículo de esta ley, los ministros validaron la definición de “Periodista” establecida por el Congreso de Quintana Roo.

Con ocho votos a favor, determinaron que a pesar de que este artículo señala como periodista a “toda persona que hace de la libertad de expresión o información su actividad de manera permanente”, también contempla todas las variantes del ejercicio del periodismo que existen en la actualidad, incluyendo a quienes no realizan esta actividad de forma permanente.

En la sesión del próximo jueves, los ministros continuarán revisando otros artículos de esta ley.