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Niega el TRIFE recuento parcial de votos solicitado por el PRI


Marcial Campuzano-SINCOMPU-Chilpancingo, Gro. 3 de marzo de 2011.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, negó la solicitud de recuento parcial de votos de la elección de gobernador que a través del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-59/2011 promovió la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, al confirmar por unanimidad en todos sus términos la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado el 21 de febrero de 2011, y consideró que el órgano jurisdiccional de Guerrero actuó apegado a derecho.
Al realizar el estudio de fondo del Juicio de Revisión Constitucional, los magistrados electorales federales establecieron que ante la ausencia de concepto de agravio se debe considerar que fue apegada a derecho la determinación del la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de que no procedía la solicitud de recuento parcial de votos en 1,072 casillas que fueron instalados en 27 de los 28 Distritos Electoral que hay en Guerrero, por no cumplir lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, la Sala Superior del TRIFE resolvió confirmar la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE en el Juicio de Inconformidad TEE/SSI/RAP/001/2011, al declarar infundados e inoperantes los conceptos de agravio expresados por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en el Juicio de Revisión Constitucional.
En el Juicio de Revisión Constitucional, la coalición demandante hizo valer como concepto de agravio que la Sala de Segunda Instancia del TEE, indebidamente fundamentó y motivó la resolución que emitió en la sentencia incidental, pues en su concepto, omitió considerar que la razón para conceder el recuento de los votos en las casillas en las cuales el Partido Acción Nacional no obtuvo votación, fue que los funcionarios electorales los contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une”, aunado a que la irregularidad, en su concepto, es determinante para el resultado de la votación, si se asignaran los votos a quien legalmente correspondía”.
Este agravio fue declarado infundado por la Sala Superior del TRIFE, “ya que de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala de Segunda Instancia del TEE no omitió tener en consideración las argumentaciones que hizo la coalición actora, en el sentido de que los funcionarios de las mesas directivas de casilla contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une” los votos que correspondían al Partido Acción Nacional”.

Al respecto, el presidente del Tribunal lectoral del Estado, Jesús Villanueva Vega, dijo que este fallo es definitivo e inatacable, lo que significa que no habrá recuento de votos de la elección de gobernador, “y aunque está pendiente la resolución definitiva del Juicio de Inconformidad,  es una muestra de que los magistrados que integran este cuerpo colegiado “hemos actuado con imparcialidad, responsabilidad, y sobretodo ajustados estrictamente al marco de la legalidad”.




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