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Cobraran municipios de Guerrero derechos por aperturas de zanjas en vía pública

SINCOMPU-Chilpancingo, Gro. 4 de diciembre de 2010.-A partir del primero de enero del año dos mil once, los municipios del estado de Guerrero cobraran un impuesto a las empresas o personas que realicen aperturas en la vía pública o de lo contrario serán multados por el municipio hasta por un .77 salarios mínimos diarios.
Lo anterior es contemplado en la iniciativa de Ley de Ingresos para los municipios de Guerrero en el Ejercicio Fiscal 2011, que el ejecutivo estatal envío al Congreso local, para su análisis y aprobación, en la cual se incluye un impuesto de cobro de derechos por la apertura de zanjas, contracciones de infraestructura en la vía pública como son la instalación de casetas de servicio público de telefonía y por particulares.
El presente decreto que entraría en vigor el primero de enero del año dos mil once, no contempla una sanción para las comisiones de agua potable y alcantarillado de los municipios, quienes son los principales organismos que dejan aberturas en las calles, como es en el caso de las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo e Iguala.
La iniciativa de Ley que el gobierno del estado envío al Congreso contempla una tarifa de hasta un salario mínimo vigente diario, por metro lineal, para cubrir, según señala la iniciativa, el salario del personal técnico que supervisará dichos trabajos, en caso de que la vía pública esté construida con concreto; si ésta tuviera adoquín se cobrará 0.77 salarios mínimos diarios, si fuese de asfalto el cobro sería de 0.54 salarios mínimos, y 0.36 salarios mínimos diarios, tratándose de empedrado o cualquier otro material.
La iniciativa estatal se sustenta en la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial mediante la cual, determina que es procedente realizar el cobro de derechos por la autorización municipal a través de una licencia o permiso respectivo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente y el pago de la fianza, para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía; así como de manera general, cualquier ruptura o apertura de la vía pública por particulares, ya sean personas físicas o morales.
Para tal efecto, el Municipio otorgará una licencia y deberá designar a una persona para que supervise el espacio de la vía pública donde la empresa o el particular realizará los trabajos, desde la planeación y la apertura de la zanja, hasta la conclusión y consiguiente reposición del material de la vía pública, ya sea de concreto, asfalto, adoquín, empedrado o cualquier otro material, dejando la vía pública en las mismas condiciones en que se encontraba hasta antes de su ruptura.