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TEPJF pide nuevo cálculo a gastos de campaña de Riquelme

El Tribunal Electoral federal resolvió revocar diversos aspectos de la resolución del Consejo General del INE que le impuso diversas sanciones al gobernador electo de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme, postulado por la coalición por un Coahuila Seguro y por el PRI.

Durante la sesión de hoy, que se aplazó poco más de 24 horas, el pleno de la Sala Superior resolvió el caso de las sanciones impuestas a Riquelme Solís por haber incurrido en irregularidades en la revisión de informes de campaña de la gubernatura del estado de Coahuila.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron descontar 993 mil pesos a la campaña del priista Miguel Riquelme Solís por concepto de pagos a Facebook, y pidieron al Instituto Nacional Electoral (INE) que realice un nuevo cálculo.

Aunque el INE tendrá que hacer nuevos cálculos, por el momento el priista tendría un gasto de 19.93 millones de pesos, lo que equivaldría a un 3.5 por encima del tope de gastos campaña fijado en la entidad, el cual fue de 19.20 millones de pesos. El Artículo 41 de la Constitución establece que sólo cuando hay un rebase de más de cinco por ciento en el tope de gastos, la elección podrá ser anulada, por lo que, momentáneamente, este supuesto ya no aplicaría en Coahuila.

En su intervención, la presidenta de la Sala Suprior del Tribunal Electoral, Janine M. Otalora Malassis, quien fue la magistrada ponente del proyecto de sentencia, aclaró que actualmente el proceso electoral en Coahuila se encuentra en la etapa de la calificación de la elección.

La magistrada presidenta subrayó que todavía no se podrá saber si hay o no rebase, pues el INE tendrá que elaborar nuevos cálculos y aún está pendiente que el organismo resuelva quejas en materia de fiscalización.

Agregó que el proceso lleva diversas etapas; primero es la emisión de los órganos competentes y luego viene el dictamen consolidado de los gastos de campaña del INE, del que no formaron parte los gastos de los representantes de los partidos.

La autoridad administrativa determinó enviar esto a un procedimiento oficioso, lo cual es otra etapa dentro de este proceso de calificación de la elección, y una tercera es resolver algunas quejas y someterlas al Consejo General del INE.

Con esto, aseguró, deja en claro que la resolución aprobada hoy por el órgano jurisdiccional respecto a la impugnación al dictamen consolidado de gastos de campaña de la coalición no cierra la etapa de fiscalización para la elección de gobernador ni para la de presidentes municipales. Ello, explicó, porque el INE en cumplimiento de esta resolución tendrá que pronunciarse respecto de tres temas, incluidas las resoluciones recaídas a los procedimientos oficiosos en materia de gastos de representantes que fueron aprobadas hoy por el Instituto y que pueden ser impugnadas.

Indicó que falta una cuarta etapa que es la validez de la elección, la cual se encuentra impugnada ante el Tribunal Electoral de Coahuila, y una vez que este resuelva pueden los partidos, en su caso, acudir ante la Sala Superior para impugnar. Por eso, insistió, lo resuelto hoy es solo una etapa más dentro del proceso de calificación.Por lo que hace al grupo de agravios vinculados con el principio de certeza en el procedimiento de revisión de informes de gastos de campaña, en el que se alude a diversas temáticas, se consideró que no resultan eficaces para revocar o modificar los actos impugnados.

Ello, en lo relativo a aspectos como la modificación de fechas, garantía de audiencia, independencia de la Unidad Técnica de Fiscalización, transparencia y máxima publicidad. En cuanto a los gastos por concepto de alimentación, se revocó la conclusión correspondiente al considerar que cuando la autoridad responsable realice el estudio de este tipo de gastos debe atender a su contexto. Lo anterior, ya que no es dable contabilizar o presumir como gasto de campaña cualquier erogación efectuada por ese concepto, esto es, que se vinculen con una actividad proselitista del candidato como podrían ser mítines o eventos masivos, entre otros.

En cuanto al agravio relativo al prorrateo, se concluyó que la responsable dejó de precisar el procedimiento llevado a cabo para la identificación de las campañas beneficiadas y la distribución del gasto, por lo que se revocó el dictamen y la resolución.Lo anterior, para el efecto que la responsable emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada precisando los gastos y determine las cifras finales que corresponden a los gastos sujetos a prorrateo con base en los parámetros que se exponen en el proyecto. Respecto a la indebida fundamentación y motivación de gastos de publicidad en redes sociales, se estimó que la responsable excedió su facultad investigadora al solicitar información que no corresponde a la etapa de campaña, por lo que revocó la conclusión atinente.

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