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Revoca Tribunal resolución del INE

El siglo de torreón - agencias aee

Al resolver la impugnación del PRI contra el dictamen consolidado de gastos de campaña del INE, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó 993,013.96 pesos por publicidad contratada en Facebook, 3,750 por viáticos y 46,400.01 pesos por el descuento de una falla en una pantalla.

Pero en el caso del prorrateo de gastos operativos por 457,587 pesos y de 13 spots -5 televisivos y 8 transmitidos en un estadio de futbol que suman 429,200 pesos-, el TEPJF decidió dar un plazo de 15 días al Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar de nuevo la documentación y, en su caso, corregir el dictamen por considerar que no otorgó la garantía de audiencia a la coalición Por un Coahuila Seguro.

Con esta sentencia, la Sala Superior del TEPJF revoca la resolución INE/CG313/2017 del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades reportadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a gobernador, diputados locales y alcaldes en la elección de Coahuila.

Por lo tanto, del monto total de 1,521,905.97 pesos, que el INE había acreditado en su dictamen de fiscalización como rebase de gasto de campaña del PRI, el TEPJF descontó 1,043,163.97 pesos.

Esto significaría que el PRI, con esta resolución, ya no rebasa el tope de gasto de campaña por 2.4%, y baja el porcentaje de 7.9% que había determinado el INE en su dictamen original.

Quedan pendientes otros 886,787 pesos que el INE deberá revisar de nuevo y que podrían descontarse del gasto de campaña del PRI.

Los siete magistrados de la Sala Superior votaron a favor, en lo general, del proyecto de sentencia que elaboró la misma presidenta del TEPJF, Janine Otálora, quien aclaró que la elección en Coahuila todavía está en proceso de calificación y que esta resolución solo significa una etapa más.

Recordó que no los pagos a representantes de partidos, que ayer resolvió el INE, no formaron parte del dictamen consolidado del gasto de campaña, y su decisión todavía puede ser impugnada por los partidos.

Faltan además por resolver algunas quejas que tiene la propia comisión de fiscalización del INE respecto de la coalición del PRI, las cuales deberán ser resueltas y sometidas al Consejo General del instituto.

"Esto quiere decir que no está cerrada la etapa de fiscalización de los gastos de campaña en Coahuila ni para la elección de gobernador ni de presidentes municipales", dijo la magistrada presidenta, ya que el INE tendrá que pronunciarse sobre los temas del prorrateo y los spots.

También está pendiente la calificación de la validez de la elección, que está impugnada ante el Tribunal Electoral de Coahuila, y una vez que este resuelva, los partidos a su vez pueden recurrir a la Sala Superior del TEPJF para impugnar. "De modo que esto es una etapa más dentro del proceso de calificación de la elección".

Aunque en términos generales el TEPJF avaló las impugnaciones del PRI y revocó algunas conclusiones del dictamen de fiscalización del INE, no todo fue a favor de ese partido.

Por ejemplo, en el caso de la vigencia del Reglamento de Fiscalización del INE, ya que el PRI argumento que al no haber sido publicado en el Diario Oficial no eran vigentes sus reformas.

Pero los partidos estaban presentes cuando se discutieron y aprobaron estas reformas, e incluso lo impugnaron ante la sala superior que resolvió este mismo año, explicó la magistrada presidenta.

La sentencia también consideró inoperantes los agravios que reclamó el PRI por una multa de 600 mil pesos por gastos no acreditados de 6 espectaculares y 9 bardas.

La magistrada presidenta destaco que en el caso de los 13 spots (conclusiones 14 y 14 bis) se revoca el dictamen para efecto de que el INE funde y motive correctamente estas dos presuntas irregularidades.

El tribunal consideró que en el caso de los 8 spots del estadio se le requirió al PRI "de manera indebida" que justificara la producción de diversos videos, cuando lo que se debía de haber justificado y acreditado era un gasto en edición.

Respecto de los otros 5 spots de televisión, el PRI argumenta que no se le requirió y que tampoco se valoró de manera correcta las pruebas que presentó.

En estos casos el TEPJF le dio 15 días al INE para que llame al PRI y le diga exactamente qué es lo que tiene que acreditar para que pueda aportar las facturas.

En el caso de la publicidad en Facebook "se deja sin efectos la contabilización del gasto" porque el INE requirió de la empresa en Irlanda la comprobación de gastos del 1 de diciembre de 2016 al 4 de junio, y este plazo rebasa el tiempo de campaña y se amplía a la precampaña y la intercampaña.

El Tribunal también determinó que el INE no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto. La Sala Superior concluyó que no existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiadas con un mismo gasto.

En consecuencia, determinó revocar el dictamen consolidado en las partes impugnadas, indicando que el INE deberá emitir una nueva resolución en relación con el prorrateo de los gastos, en el que éstos se distribuyan entre todos los partidos beneficiados, así como la relativa a la edición de los promocionales, para reponer esa garantía de audiencia y determinar si se mantienen las conclusiones sancionatorias o se tienen por atendidas las observaciones formuladas.

Agencia reforma

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