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El VIH, señalado por la ley

En México la lucha contra el VIH/Sida está incompleta. Hacen falta actores estratégicos, particularmente sus diputados federales que, bien informados y con sensibilidad ante la epidemia, pueden contribuir a controlarla. Porque, alguien debe decirlo, casi todas las figuras jurídicas germinadas bajo la perspectiva mayoritaria con la cual se ha abordado el tema del VIH/sida en la Cámara de Diputados muestran la persistencia de estigmas y franca ignorancia respecto a lo que significa un diagnóstico de VIH.

SentenciaExisten dos ejemplos contundentes de lo que puede significar legislar sin prospectiva sobre una epidemia que replantea dinámicamente los entornos sociales. Me refiero a las reformas hechas al Código Penal Federal y el Código Civil Federal en 1991 y en 1992, respectivamente, pues fueron modificados para incorporar –sin nombrarla– la epidemia del VIH/sida pero no para enfrentarla y mitigar el daño en quienes habían adquirido la infección, sino para generar instrumentos legales que los segregaran de la sociedad negándoles el derecho a formar familia pero también a reivindicarse con sus cuerpos. Y es que en conjunto, estos códigos federales han ido tejiendo una avalancha de disposiciones que castigan y penalizan la sexualidad de las personas que viven con la infección.

Vamos por partes. El VIH modificó la redacción del delito de contagio en el Código Penal Federal. El 22 de diciembre de 1990 el artículo 199 bis fue redactado de otra forma para incluir al VIH de manera implícita. Este artículo durante muchos años tuvo como dedicatoria la sífilis, la cual se buscó controlar por medio de su penalización. La redacción que el VIH/sida planteó a este delito de contagio hizo que el artículo quedara en los siguientes términos: “el que a sabiendas de qué está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio de transmisión. Si la enfermedad fuera incurable se impondrá pena de hasta 5 años de prisión”. Al revisar uno por uno la redacción de los códigos penales de los estados, encontré que tiene vigencia este artículo en 28 entidades federativas, pero ninguna lo reproduce textual; cada entidad a través de sus legisladores lo ha matizado y redimensionado, al amparo del prejuicio. En los 28 estados se considera que una persona informada de que vive con cualquier infección de transmisión sexual (donde está incluido el VIH) comete delito de peligro de contagio si tiene relaciones sexuales. En 6 de estas entidades (Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Oaxaca, Sinaloa y Tamaulipas) las penas para quienes infrinjan esta disposición se incrementan si, además, se transmite la infección.

La realidad en cuanto a la vida sexual de quienes tienen VIH y lo saben es otra: sí hay vida sexual, estén o no en tratamiento. Y también existen miles de parejas
y matrimonios de personas serodiscordantes. Esta es una realidad que los códigos no van a modificar.

Hay tres tipos de sanciones establecidos en los códigos penales del país: a) 28 entidades contemplan cárcel; b) 24 entidades imponen sanciones económicas, y c), 15 entidades establecen tratamiento obligatorio incluso reclusión o internamiento en hospital para quienes tengan alguna infección de transmisión sexual (ITS). Tres entidades dejan a la autoridad judicial la decisión de qué hacer con el inculpado, uno dice textualmente que esa es función de la Secretaría de Salud, y en los demás no se especifica quién se hará cargo de poner en tratamiento al acusado.

El castigo más elevado se presenta en Yucatán, donde la legislación establece hasta 15 años de prisión. La multa más elevada la imponen los estados de Campeche, Chihuahua y Ciudad de México, que sancionan con hasta 2000 días de salario mínimo a quien haya cometido este delito.

En el Código Penal de Hidalgo se advierte que la pena solo va dirigida a quienes hayan contagiado de manera intencional; en tanto Veracruz y Yucatán la acotan a quienes lo hayan hecho de manera dolosa. Baja California y Chiapas aplican la pena aunque la persona no haya tenido intención de contagiar a su pareja.

Sin derecho a casarse

En el caso del Código Civil Federal, también la epidemia del VIH/sida generó cambios en el contexto del matrimonio. En 1992 se reformó el párrafo VIII del Art. 156, que incluía entre las razones por las cuales no puede haber matrimonio: “la embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias”. Con la reforma, ese párrafo establece que no puede haber matrimonio ante “la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias”.

Las ITS también aparecen en el Art. 98, cuyo párrafo IV dice que entre su documentación, los solicitantes deben presentar “un certificado (…) que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria”.

La tercera referencia a las ITS se encuentra en el Art. 267, que fija los motivos de divorcio: “padecer sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio”.

¿Cómo se llevó esta visión a los códigos civiles en los estados? En todos hubo impacto. Luego de haber realizado una revisión, puedo decir que en 29 entidades federativas vivir con una ITS es impedimento para que hombres y mujeres puedan casarse. De manera particular los Códigos Civiles de Baja California, Baja California Sur y Coahuila identifican al sida como motivo para no autorizar una boda.

Otro dato: en 18 entidades federativas las actas de matrimonio deben incorporar un certificado médico en donde conste que los contrayentes no tienen ITS. En Baja California Sur ese certificado debe incluir la prueba de VIH (en la redacción dice sida) y para quienes buscan unirse a través del Pacto Civil de Solidaridad también deben hacer prueba de VIH (en la redacción dice sida) para completar los trámites.

Finalmente, en 28 entidades federativas adquirir una ITS después de haberse casado es motivo para justificar el divorcio. En los estados de Coahuila y Guerrero el sida es también condición de divorcio.

La redacción del Art. 159 del Código Penal Federal así como los artículos 98, fracción IV; 157, fracción VIII; y 267, fracción VI discriminan a las personas con VIH y en general a la población que vive con alguna ITS, lo cual contradice y por ello violenta el artículo 1° constitucional, que prohíbe toda discriminación motivada por distintas circunstancias, incluidas las condiciones de salud.

En 28 estados se considera que una persona informada de que vive con cualquier infección de transmisión sexual (donde está incluido el VIH) comete delito de
peligro de contagio si sostiene relaciones sexuales.

Los artículos ya señalados en estos códigos también contradicen el Art. 4 constitucional donde se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. ¿Puede haber salud cuando se adquiere una infección criminalizada? Resulta inadmisible que los legisladores hayan construido una vertiente penal y prohibitiva a quienes viven con VIH. No se ha podido entender que la infección de VIH es más compleja; se trasmite por parte de quienes desconocen su estatus serológico pero también porque carecemos de una política integral que promueva la salud sexual y reproductiva. Tenemos una sexualidad acechada permanentemente por infecciones, cierto, pero castigar a quien las adquirió, sembrar sospechas de que anda por ahí buscando a quien transmitirla y sobre todo, prohibirle el derecho constitucional a casarse, es muy temerario. La campaña de décadas contra la sífilis, cimentada en el terror y el rechazo a quienes la habían adquirido, en nada contribuyó a erradicarla porque hoy día la sífilis sigue transmitiéndose.

Ajena a esta legislación prohibitiva, la realidad en cuanto a la vida sexual de quienes tienen VIH y lo saben es otra: sí hay vida sexual, estén o no en tratamiento. Y también existen miles de parejas y matrimonios de personas serodiscordantes. Esta es una realidad que los códigos no van a modificar. Si se quiere detener la transmisión del VIH hay que ofrecer la prueba de detección a quienes desconocen su estatus serológico y, sobre todo, legislar en un marco de derechos humanos, de no discriminación y de respeto a la dignidad de la población afectada.

La agenda legislativa, sin duda, tiene que ver más allá del prejuicio y la ignorancia plasmados en los códigos civiles, familiares y penales de la república que he comentado.

* Periodista. Versión editada de su participación en el Foro Legislativo sobre VIH/sida, Palacio de San Lázaro, 17 de abril de 2016.