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Valora el TEE si procede o no recuento de votos que solicitó el PRI

*El Tribunal Electoral ha resuelto 170 recursos de impugnación: Villanueva
Marcial Campuzano-SINCOMPU-Chilpancingo, Gro. 15 de febrero de 2011.- Tras señalar que resolverán con imparcialidad, independencia y transparencia en el juicio de inconformidad que promovió la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en contra de los resultados de la elección, el presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEE) Jesús Villanueva Vega, señaló que esa instancia valorará con estricto apego a derecho si procede o no el recuento de votos que planteó la coalición inconforme.
Además, dio a conocer que hasta esta fecha la Sala de Segunda Instancia del TEE ha resuelto 170 recursos, que representan más del 900 por ciento de incremento respecto a los asuntos que recibió y resolvieron los magistrados en el proceso electoral de gobernador 2004-2005.
En conferencia de prensa que ofreció este mediodía en la sede del Tribunal Electoral acompañado de los magistrados Alma Delia Eugenio Alcaraz, Regino Hernández Trujillo, Isaías Sánchez Nájera y Félix Villafuerte Rebollar, el también presidente de la Sala de Segunda Instancia del TEE explicó que del análisis preliminar  del medio de impugnación recibido el lunes a las 18:10 horas, se desprende que la coalición impugnante demanda el recuento total de votos en el Distrito III de Chilapa, y el recuento parcial en todas las casillas en las que el Partido Acción Nacional obtuvo cero votos, que son 1,073.
También pide como causales específicas la nulidad porque supuestamente casi todas  las casillas fueron instaladas en lugares distintos al autorizado; la nulidad porque en las casillas la votación fue recibida por personas u organismos distintos a los facultados por la ley; también plantea la nulidad por la causal de error y dolo en el cómputo de los votos en las cuatro mil 895 casillas instaladas.
La coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” también planteó en el recurso de impugnación, la invalidez de la elección porque consideró que en el proceso electoral se violentaron principios constitucionales que tutelan toda elección que se precie ser auténticas, periódicas y democráticas.
Explicó que de acuerdo a las reglas vigentes en términos del acuerdo emitido por el pleno de magistrados y del artículo 23 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la ponencia del juicio de inconformidad le corresponderá presentarla a la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, titular de la Primera Sala Unitaria.
Villanueva Vega explicó que a la ponente le corresponderá sustanciar el recurso de impugnación, y en su caso requerir toda la información que considere necesaria a los órganos del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a cualquier otra autoridad o incluso a particulares.
El presidente del Tribunal Electoral del Estado dejó bien en claro que ante la petición del recuento total y parcial de votos, se deberá sustanciar un incidente de previo y especial pronunciamiento que deberá ser resuelto a la brevedad posible, y explicó que en esta resolución la Sala de Segunda Instancia podrá conceder o negar el recuento atendiendo a que se colmen los supuestos legales.
Explicó que se trata de un incidente que estudia la procedencia de los recuentos, que de proceder, entre más inmediatos hay mayor certeza, además de que la materia del recuento es parte del proyecto de sentencia que en su momento se emita.
La magistrada ponente podrá auxiliarse de los jueces y secretarios de estudio y cuenta que le resulten necesarios para la elaboración del proyecto, considerando que la sustanciación implica revisar todos los requisitos de procedencia del medio de impugnación, e integrar el expediente debidamente.
El presidente de la Sala de Segunda Instancia dio a conocer a los representantes de los medios de comunicación que el Tribunal cuenta con un plazo de un mes para resolver el juicio de inconformidad, es decir, debe someter al pleno la sentencia hasta 16 días antes del primero de abril, fecha en que tomará posesión el nuevo gobernador del estado, y dicho límite es el 14 de marzo.
Explicó también que del 14 de marzo al primero de abril del año en curso, le corresponderá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver el juicio de revisión constitucional electoral en caso de que cualquiera de las partes no esté de acuerdo con la sentencia.