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Desecha Tribunal Electoral denuncia del PRI contra Aguirre y Ebrard

*La queja por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos
Marcial Campuzano-SINCOMPU-Chilpancingo, Gro. 01 de febrero de 2011.-En sesión celebrada este martes, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado presidida por el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó la resolución 005/SE/14-11-2011 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual declaró infundada una denuncia que presentó la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en la que acusa al PRD, al candidato de la coalición “Guerrero nos Une”, Angel Aguirre, y el jefe del Departamento del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
Este fallo de los magistrados electorales correspondió al desahogo del recurso de apelación TEE/SSI/RAP/010/2011 que presentó Roberto Torres Aguirre, representante de la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, mediante el cual pretendía que la Sala de Segunda Instancia del TEE revocara la resolución de la autoridad administrativa electoral, al considerar que omitió realizar una investigación exhaustiva de los hechos denunciados, y que ello repercutió en una indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
En el estudio de fondo, la Sala de Segunda Instancia declaró inoperante el motivo de la inconformidad de la coalición “Tiempos Mejores Para Guerrero”, al considerar que la ineficacia de su planteamiento deviene del hecho de que omite referir cuáles son las pruebas y diligencias que a su juicio debieron desarrollarse en el procedimientos administrativo sancionador de origen como parte de la investigación.
Tampoco expresa de qué manera pudieran ser determinantes en el resultado del fallo impugnado, pues únicamente se limita a realizar manifestaciones genéricas acerca de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral en materia de investigación, sin que atine a precisar el agravio o lesión que le causa la falta de esa indagatoria, ni las razones por las cuales considera le afecta.
Además de señalar cuáles debieron ser las diligencias o pruebas que presuntamente la autoridad omitió desahogar en el procedimiento en torno a la queja de origen, la coalición impugnante también debió dejar establecido qué hechos se pudieron haber demostrado con ellas, y qué elementos de la descripción típica de las conductas denunciadas quedarían colmados en su caso, a fin de que la Sala de Segunda Instancia estuviera en condiciones de abordar el estudio de la presunta ilegalidad, señala la sentencia.
Los magistrados electorales establecieron en el fallo que la coalición inconforme no controvirtió en su escrito de agravios, las consideraciones que sustentan lo medular del fallo reclamado, puesto que nada dice acerca de los hechos que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado consideró aprobados, el valor y alcance probatorio otorgado a los medios de convicción aportados al expediente, aunado a que dicha coalición omite combatir las consideraciones por las cuales la autoridad estimó que resultaba infundada la queja, lo que deviene en un motivo más de inoperancia.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia del TEE, confirmó la resolución 005/SE/14-11-2011 que el 14 de enero emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual declaró infundada la queja IEEG/CEQD/025/2010.