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SCJN avala inspección a personas y vehículos sin orden judicial

SCJN avala inspección a personas y vehículos sin orden judicial

SCJN avala inspección a personas y vehículos sin orden judicial. Foto: EsImagen

La Suprema Corte declaró constitucionales las inspecciones policiales a personas y vehículos sin una orden judicial previa, sólo cuando haya “sospecha razonable o flagrancia”; este fallo —afirmó— busca “proteger” los derechos de las víctimas de delitos.

Lo anterior, en la sesión de este martes, donde el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por mayoría de cinco contra tres, las revisiones “externas y superficiales” en la investigación de delitos, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

De acuerdo con el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, dichas acciones, impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), son “actos momentáneos y excepcionales de molestia“, que permiten detectar objetos o instrumentos del delito entre ropas o posesiones de los detenidos, así en sus vehículos, de forma voluntaria o usando la fuerza si es necesario.

La CNDH argumentó que los artículos 132, fracción VII, 147, tercer párrafo, 251, fracciones III y V, 266 y 268, relacionados con las inspecciones policiales, transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito.

Serán autoridades quienes determinen flagrancias

No obstante, Láynez Potisek sostuvo que la Constitución no establece distinciones sobre los delitos que se pueden considerar en flagrancia, la cual –afirmó– se determina cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela.

Asimismo, señaló que los jueces de control serán los que calificarán si la inspección fue legal.

En este sentido, el ministro presidente, Luis María Aguilar, aseveró que las inspecciones son proporcionales, idóneas y tienen el fin constitucional de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

Cabe señalar que la Corte seguirá discutiendo otros artículos y disposiciones del CNPP, entre lo que destacan los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la ubicación de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares contra procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.

Editado por Luis Alberto Palacios

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