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La Suprema Corte anula la alienación parental como causa de pérdida de patria potestad

La Suprema Corte anula la alienación parental como causa de pérdida de patria potestad

Los ministros resolvieron que la definición de alienación implica transformar la conciencia de los menores y eso es impreciso y aunque debe ser sancionado no es causa para retirar la custodia.

La alienación parental ya no será causa de suspensión o pérdida de la patria potestad de de un menor en un juicio entre sus padres en Oaxaca, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Corte invalidó el artículo 336 Bis B, párrafo último del Código Civil del estado, donde se detallaba que en la alienación parental un “integrante de la familia transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.

Los ministros consideraron que tal definición es imprecisa e implica que se llegue a un extremo de afectación psicológica, “como sería la transformación de la conciencia del menor, para considerar que se da la existencia de violencia familiar, por lo que el precepto no tiene una función preventiva, que impida la violencia intrafamiliar y la consumación de daños en perjuicio de los menores”.

También se invalidaron los artículos 429 Bis A, párrafo primero, que establecía: “Bajo pena de suspenderse o declararse la pérdida de su ejercicio”, así como el 459, fracción IV, donde se prevé como causa de la pérdida de la patria potestad, cuando el que la ejerce produce actos de alienación parental.

Los ministros consideraron que la pérdida de la patria potestad no debe ser considerada como una sanción en automático, sino que ésta debe ser la última instancia a la que se acuda, pues ante actos de violencia familiar, el juez debe tomar diversas medidas previas a las que puede recurrir.

El peno validó el artículo 429 Bis A que señala que quien tenga la custodia de los hijos “debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad (…) y evitar cualquier acto de alienación parental, encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

Animal Político