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Padres pueden elegir orden de apellidos para hijos: SCJN

Los padres de un recién nacido están en plena facultad de decidir libremente si al momento de registrarlo le ponen en primer lugar el apellido materno y el paterno en segundo, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SCJNA través de la primera sala, se advirtió que no existe justificación alguna para limitar el derecho de los padres y pretender perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares; porque esto disminuye y discrimina el rol de la mujer.

En consecuencia y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se declaró inconstitucional  la porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece de tajo que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después.

La resolución proviene del amparo que promovió una pareja ante la negativa del Registro Civil a invertir el orden en los apellidos de sus hijas recién nacidas. Tras un largo litigio y frente a la resistencia legal de las autoridades, el caso llegó hasta el Máximo Tribunal del País.

Frente a ello, la primera sala se avocó a responder si el Estado puede limitar éste derecho; y detectó que el legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia; lo cual representa una práctica con el trasfondo histórico de colocarlo como jefe y portador del apellido.

Por votación de cuatro contra uno, la Corte resolvió otorgar el amparo para que el Registro Civil de la capital del país le expida nuevas actas de nacimiento a la pareja con el orden de los apellidos que ellos elijan.

Aunque el pronunciamiento de la Corte tiene su origen en un caso específico de la Ciudad de México, sentó un precedente para impugnar otros códigos o leyes similares en los estados de la República.

Fuente: Agencia.