Corte niega aval a sindicatos de policías
Ni policías, ministerios públicos, militares y miembros del Servicio Exterior Mexicano pueden crear sindicatos, hacer huelgas o tener los mismos derechos laborales que los trabajadores al servicio del Estado, falló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte avaló el artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala, que ordena remover a los policías por "asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones, o cualquier otra".
El proyecto del Ministro José Ramón Cossío que declaraba que la relación de policías, militares y otros grupos de este tipo con el Estado debe ser considerada como de naturaleza laboral, y no administrativa, fue rechazado.
"Toda restricción al catálogo de derechos del apartado B del artículo 123 hechas por el legislador ordinario sin contar con soporte Constitucional específico, es inconstitucional e inválida", señaló Cossío, quien sólo tuvo el apoyo de Arturo Zaldívar.
Por su parte, el Ministro Javier Laynez aseguró que, de aprobar el proyecto, se daría a los cuerpos de seguridad pública y militar mayores derechos que a los trabajadores de confianza de todos los niveles de Gobierno.
Con información de Reforma
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