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Congreso de Puebla aprueba uso de fuerza pública en manifestaciones

Puebla.- Los integrantes de la LXI Legislatura aprobaron por mayoría la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla garantizando el respeto a la libre manifestación, aseguraron legisladores locales.
En sesión extraordinaria del Congreso local con 32 votos a favor y cinco en contra fue aprobada dicha ley en donde los diputados locales de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) consideraron que debe haber claridad en el uso de la fuerza.
Al respecto el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local,Víctor Manuel Giorgana Jiménez, en entrevista dijo que se privilegia en esta disposición jurídica la observancia y obligación de respetar a los ciudadanos en la libre manifestación de sus ideas y de sus expresiones.
“El PRI ha hecho una investigación de las experiencias que se han tenido en otras entidades federativas en donde hay ordenamientos similares y no han sido objetados ni muchos menos desechados por las comisiones estatales respectivas o de la Comisión Nacional, tal es el Distrito Federal de Oaxaca y Chiapas”, acotó.
Agregó que se precisa en qué momento puede intervenir la fuerza pública y hemos acotado el uso a manifestaciones violentas donde se ponen en riesgo la vida de terceros.
En tanto, que el presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del estado, Francisco Rodríguez Álvarez, apuntó que se consideran los siguientes aspectos como es disuasión o persuasión, sometimiento.
Asimismo, se regula la utilización de armas no letales que tienen que ver con gases químicos y eléctrico, al final armas letales, tiene un protocolo claro, sobre todo es contra los delincuentes.
Francisco Rodríguez mencionó que un agresor es quien infringe la ley y no cumple con ellas, además queda prohibido usar la fuerza por simple sospecha, por ello debe haber claridad en el uso de la fuerza para todos incluso para los delincuentes.
“Lo que se busca es garantizar los derechos humanos y regular el uso de la fuerza en todos los casos, con toda claridad dice que hay que proteger e incluso custodiar de las posibles agresiones a grupos contrarios a quien se está expresando con libertad y en paz”, acotó.
Precisó, que esto no puede estar por arriba de la Constitución y por el contrario debe garantizar que se puedan expresar con libertad, de ahí, que es una ley que va controlar el uso de la fuerza y quiere evitar los abusos.
En su momento, ante el pleno el diputado local del PRI, Sergio Salomón Céspedes en representación del Revolucionario Institucional destacó, que el instituto político se pronuncia para la protección de los derechos humanos siempre atendiendo los preceptos constitucionales.
“El estudio realizado a la ley hay un claro respeto a los derechos humanos y no se limita de manera alguna la libertad de expresión y protege bienes jurídicos tutelados de terceros y directos”, puntualizó.
Enfatizó que en las manifestaciones protege a quienes participan en ellas de ataques de terceros y viceversa, además se preserva el estado de derecho, asimismo considera las sanciones civiles o penales que pudieran surgir con motivo de la indebida aplicación, se castiga a mandos superiores cuando sea mal aplicada.
Sentenció que de ninguna manera se busca reprimir o limitar el derecho a manifestarse, lo que se busca es regular el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad para que no se extralimiten en sus facultades y no abusen de la autoridad depositada.
Uso de fuerza
En el artículo 44 aunque señala específicamente la prohibición de usar armas para dispersar marchas, el mismo artículo lo permite dependiendo del nivel de "violencia" que prevalezca en ese momento.
Niveles de fuerza
La ley establecería un margen de acción de cuatro niveles para los agentes policiales en la dispersión de manifestaciones ilícitas, que iría del convencimiento verbal al empleo de armas de fuego.
* Primer nivel: Instrucciones, advertencias y ordenes verbales "que permitan al elemento policial cumplir con sus funciones"
* Segundo nivel: Sometimiento por medio de acciones físicas, para limitar el movimiento del manifestante
* Tercer nivel: Utilización de armas no letales
* Cuarto nivel: Uso de armas de fuego y fuerza letal en legítima defensa de la vida o para evitar lesiones graves.