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Revoca el TEE 4 resoluciones emitidas por el IEEG y ordena corregirlas

Agencia SINCOMPU-Chilpancingo, Gro. 24 de marzo de 2011.-La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó cuatro resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), por violaciones sustanciales cometidas durante la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores, por lo que ordenó al órgano administrativo electoral corregirlas porque además impactan en 19 quejas vinculadas a las resoluciones invalidadas.
Lo anterior formó parte de la solución de los recursos de apelación TEE/SSI/RAP/101/2011;  TEE/SSI/RAP/102/2011; TEE/SSI/RAP/105/2011; y, TEE/SSI/RAP/109/2011, que promovió Roberto Torres Aguirre, representante de la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, mediante los cuales demandó la revocación de las resoluciones número 123, 141, 144, y 145 dictadas por el Consejo General del IEEG por violaciones procesales.
Al respecto, El magistrado presidente de la Sala de Segunda Instancia, Jesús Villanueva Vega, quien fue ponente en los cuatro asuntos, aclaró que los recursos de apelación fueron recibidos y turnados a su ponencia, antes de que se resolvieran asuntos similares por los cuales se impuso una sanción al IEEG, y que por lo tanto, no existe reincidencia.
Las cuatro resoluciones en comento, fueron revocadas pero no por los motivos de inconformidad que planteó la coalición apelante por cuanto al fondo del asunto, sino por violaciones sustanciales cometidas durante la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores porque no se les dio oportunidad de alegar a las partes.
En las sentencias, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia establecieron que toda autoridad que substancie procedimientos seguidos en forma de juicio y que tengan por finalidad privar, restringir o suspender derechos, así como aplicar  sanciones, tiene la obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, incluido la apertura de la etapa de alegatos.
Una de las formalidades esenciales del procedimiento, señalan las sentencias, es que se permita a las partes alegar o expresar sus conclusiones. En esta etapa, las partes en forma verbal o escrita y de manera individual, breve y concisa, exponen ante la autoridad administrativa o jurisdiccional los hechos controvertidos; argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas; razonan acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales invocados; y pide se resuelva el conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya normando su criterio para dictar la sentencia definitiva.
Al analizar los expedientes, los magistrados electorales advirtieron que en la solución de las cuatro resoluciones relacionadas con 19 quejas, 16 de estas acumulados en un solo expediente, no se otorgó a las partes la oportunidad de alegar, pues del análisis de las constancias de cada uno de éstos, se obtuvo que se dictaron acuerdos en los cuales se ordenó el cierre de instrucción, sin que exista alguna otra constancia que evidencie que se otorgó un plazo a las partes para formular los respectivos alegatos como era obligación el órgano administrativo electoral.
Además, las sentencias establecen que la violación procesal trasciende al resultado del fallo, en virtud que una vez subsanada la omisión, es decir, ordenar la apertura de la etapa de alegatos, se otorga la oportunidad a las partes de argumentar sobre la eficacia de los elementos de convicción que se hicieron valer, por lo que los magistrados ordenaron a la autoridad administrativa electoral que reponga los procedimientos.


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