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Travestis, transgénero y transexuales podrán votar con sus nuevas identidades en las elecciones de 2018

Travestis, transgénero y transexuales podrán votar con sus nuevas identidades en las elecciones de 2018

El INE detalla que de presentarse algún acto discriminatorio se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes, especificando si se permitió votar a la persona y si existió oposición a ello por parte de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad un protocolo que permitirá las personas travestis, transgénero y transexuales ejercer su voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en los comicios de 2018.

“El día de la elección, en ningún caso la discordancia entre la expresión de género del o de la votante o bien, de la fotografía de la credencial para votar con el nombre o el sexo hombre o mujer, asentado en ella podrá ser causa para impedir el voto”, explicó el Consejero Marco Antonio Baños, presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

El consejero presidente, Lorenzo Córdova, dijo que “se trata de que cada persona, independientemente de sus diferencias, tenga los mismos derechos ante la ley y que el derecho al voto no sólo sea universal y valga lo mismo en las urnas, sino que no pueda verse vulnerado por otras personas, ni por autoridades ni por los intereses propios de las contiendas”.

A través de un comunicado, el INE explicó que lo único que se necesitará al momento de votar será presentar su credencial de elector actualizada.

La institución explica que este protocolo cumple a cabalidad con los parámetros establecidos por los principales instrumentos jurídicos y convenciones de origen internacional de protección a los derechos humanos, concretamente los de carácter político-electoral, eliminando los estereotipos y prejuicios motivados por la orientación sexual y la identidad de género.

Además, corresponderá a las personas en casillas abstenerse de realizar cualquier actividad “que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad, otorgar un trato igual sin distinción, por razones de identidad de género, orientación sexual, expresión de género y/o apariencia no coincidente con los estándares socialmente aceptados de los cuerpos femeninos y masculinos”.

El INE detalla que de presentarse algún acto discriminatorio se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes, especificando si se permitió votar a la persona y si existió oposición a ello por parte de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

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