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Tepjf revoca prohibición del INE para debatir en intercampañas

Tepjf acepta reglas de INE para transparencia y fiscalización

Tepjf revoca prohibición del INE para debatir en intercampañas. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó el acuerdo del INE para prohibir los debates entre candidatos a cargos públicos durante la intercampaña (que acaba el 29 de marzo), pues “restringe la libertad de expresión”.

Así lo anunció el viernes, mediante un comunicado de prensa, donde señala que los magistrados de la sala superior concluyeron que, a través del acuerdo INE/CG112/2018, la autoridad electoral estableció una prohibición fuera de su “ámbito reglamentario” y no advirtió que podría “incidir en el ejercicio de los derechos de los sujetos obligados (partidos políticos y medios en comunicación)”.

Y es que, el pasado 19 de febrero, al contestar las consultas de Morena y el Partido del Trabajo (PT) sobre los lineamientos del periodo de intercampaña, el Consejo General del INE, con base en un “ejercicio de reflexión e interpretación” de la ley electoral, emitió dicha medida a manera de “opinión”, impidiendo a los candidatos participar en mesas redondas o debates organizados por medios de comunicación.

En respuesta, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), Televisión Azteca y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron el acuerdo, argumentando que el Instituto Nacional Electoral (INE) excedía sus facultades al establecer reglas sobre los debates, limitando la libertad de expresión y el derecho a la información.

No hay restricción en la ley electoral, señala

Para dirimir la controversia, el Tepjf determinó que no existe una disposición expresa en la legislación respecto de las actividades que pueden realizar los candidatos en los medios de comunicación durante las intercampañas, por lo que la “opinión” emitida por el Consejo General del INE no abonaba a la certeza y seguridad jurídica de los sujetos.

En este sentido, advirtió que la prohibición mencionada podría generar falsas expectativas en los actores políticos respecto a lo que pueden hacer en las intercampañas, o bien presuponer alguna restricción que podría no resultar aplicable.

Así pues, las Sala Superior justificó su decisión de revocar el acuerdo del INE, e indicó que las posibles controversias respecto a las conductas de los medios de comunicación durante las intercampañas serán resueltas por las autoridades competentes a través de los procedimientos sancionadores, analizando las circunstancias en cada caso.

Editado por Luis Alberto Palacios

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