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SCJN desecha 2 impugnaciones jaliscienses contra Ley de Seguridad

Derecho a réplica no precisa demostrar perjuicio, sentencia SCJN

SCJN desecha 2 impugnaciones jaliscienses contra Ley de Seguridad. Foto: radiolevy

Por ser “notoriamente improcedentes” la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad y la controversia presentadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (Cedhj) contra la Ley de Seguridad Interior.

De acuerdo con el acuerdo propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, publicado este jueves, “es evidente que dicho órgano carece de legitimación procesal activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad”.

Lo anterior, puesto que el artículo 105 de la Constitución establece que los organismos estatales de derechos humanos pueden sólo pueden impugnar leyes expedidas por las legislaturas locales.

En este sentido, también rechazó admitir la controversia constitucional, pues, con base en el mismo ordenamiento, aseveró que no existe “supuesto que contemple la promoción” de este recurso “por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación” (en este caso, el Ejecutivo y el Legislativo).

A la fecha, Pardo Rebolledo revisó y admitió a trámite los recursos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 188 diputados federales y la de 44 senadores.

Asimismo, se han admitido las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de San Pedro Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua.

No obstante, ha desechado las impugnaciones de las defensorías de derechos humanos de la Ciudad de México, Querétaro y Oaxaca.

Editado por Luis Alberto Palacios

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