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Las convenciones sobre desaparición forzada

El pasado 17 de noviembre fue publicada en México una nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Dicha ley entrará en vigor el próximo 16 de enero de 2018. En el artículo 28 de esa nueva ley, se define la "Desaparición Forzada" como el delito que comete: "el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero." (DOF:17/11/2017). En la forma, esta ley recoge una larga tradición de convenciones internacionales y locales, algunas de ellas las presentamos a continuación.

El 18 de diciembre de 1992 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En tal declaración se define dicho fenómeno como: "Que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, con su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley,"(A/RES/47/133). Si bien esta Declaración de la ONU no es la primera referencia mundial al delito de la desaparición forzada, sí se ha convertido en la definición que sirve de base para posteriores convenciones de diferentes organismos internacionales, por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue en 1991, en el vigésimo cuarto período de sesiones de su Asamblea General, cuando se adoptó la Convención Interamericana sobre desapariciones forzadas, que en su artículo segundo las define como: "La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes." (A-60: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).

A su vez, La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU redactada en 2006 y que entró en vigor en 2010, define la "desaparición forzada" como: "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley."(A/RES/61/177).

Es necesario resaltar que a nivel internacional el delito de desaparición forzada se considera un crimen de lesa humanidad. La Convención Internacional de la ONU, para esta materia, afirma en su preámbulo que "en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional" se ha de considerar un delito de tal magnitud. Por su parte, la Convención interamericana reafirma que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad" (A/RES/61/177).

En el 2002, el Estado mexicano firmó la adhesión a la Convención Interamericana en materia de Desaparición Forzada. Sin embargo, en el momento de realizar el depósito del instrumento de ratificación, formuló una reserva a su artículo 9 con la intención de conservar el "fuero de guerra" que hace referencia a los actos cometidos por un militar en funciones. El 11 de julio de 2014 la Secretaría de Relaciones Exteriores de México solicitó la retirada de dicha reserva. Seis años después, firmó la Convención Internacional de la ONU para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Sin embargo, está pendiente que reconozca el artículo 31 de esa Convención, que reconoce la facultad de las víctimas para que puedan presentar denuncias individuales ante el Grupo de Trabajo de la ONU.

Desde 2001, y hasta el año pasado, el Código Penal Federal en México, en el artículo 215-A, afirma que: "Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención" (DOF:01/06/2001). Así, la ley que entrará en vigor la próxima semana armoniza formalemnte la legislación nacional con las convenciones internacionales; en su aplicación se podrá revisar si el espíritu de la ley se cumple.

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