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Por esto queda a deber la legislación sobre drones en México

Por esto queda a deber la legislación sobre drones en México

La dependencia encargada de regularlos reconoce no saber mucho al respecto.

Hace una semana, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen con el que se modificarían disposiciones a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, a fin de cambiar la definición de "aeronave" para adicionar a los vehículos operados con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, conocidos como drones.

Con ello además de crear la definición para los drones, sobre todo se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para emitir la norma que regule este tipo de aeronaves.


Sin embargo, esta regulación ya existía en la normativa vigente aplicable a este tipo de aparatos, sólo que ahora recaerá en plena competencia de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC), dependiente de la SCT, regular formalmente sobre ellos.

"Lo que están diciendo estas modificaciones es te vamos a dar la facultad a ti, SCT, para que tú seas quien se encargue del proceso y quien sanciones en caso de que se incumpla con la normativa", explica en entrevista con el HuffPost México, Roberto Hernández, fundador de Expodrone México.


Actualmente, la SCT regula los drones a través de una circular administrativa interna y, con estas modificaciones, se darían mayores facultades a la Secretaría para supuestamente supervisar de mejor manera.

A decir de la Comisión de Transportes, desde la cual se impulsó la reforma, con esto se subsanan algunas omisiones a la legislación vigente, sin embargo, para quienes forman parte de la industria en México se intenta legislar desde el desconocimiento de la lógica de los drones al querer someterlos a reglas de operación equiparables a las de las aeronaves tripuladas.

La gente que estamos metidos en esto, tuvimos una reunión con la SCT en la que discutimos sobre todo lo que no estábamos de acuerdo en esa normativa, porque lo están tratando como si fueran aviones y dentro de la NOM se admite que esa no es la forma de ver a las aeronaves, ni ellos lo entienden y al no entenderla le ponen regalas que son muy parecidas a las de un avión."
Roberto Hernández.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de octubre, y el cual ya fue turnado por los diputados al Senado para darle trámite legislativo, señala que "un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) no debe de incrementar el riesgo de daños a personas o propiedades ubicadas en tierra o en vuelo, comparado con una categoría equivalente de aeronave tripulada."

Pero poco más adelante, el propio texto de la Norma reconoce que los RPAS "son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la Autoridad Aeronáutica y la industria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para su adecuada operación."

En este sentido, el fundador de Expodrone México critica que la DGAC no tiene mucha idea de las necesidades de la industria, porque es "completamente diferente" a lo que ellos conocen.

No tienen mucha idea en la DGCA de las necesidades reales, ellos son pilotos, ingenieros, y los drones están en una lógica completamente diferente y ellos quieren regular bajo la lógica que ellos conocen".
Roberto Hernández.
Según la NOM, su campo de aplicación va dirigido a toda persona física/moral, operadores de estado (para operaciones civiles) que pretenda operar u operen un dron; asimismo aplica a los fabricantes nacionales de estos dispositivos.

Sin embargo, aquí viene otra de las críticas a lo planteado, pues con ello se obligaría a contar con una licencia para manejar un dron, lo cual restringe un sector que nació con fines recreativos.

"Algunas de las cosas que ellos proponen son demasiado escuetas, por ejemplo, tienes que tomar un curso de piloto, pero es un curso que cuesta alrededor de 15 mil pesos para que tengas tu licencia. Están restringiendo todo eso a un sector que nació como recreativo."

Asimismo, se reprueba que la norma restringe más a quienes lo hacen de manera profesional "que es la que puede ser menos nociva para la industria".

La recreativa no está tan regulada y esa es la más peligrosa, me compro un dron en un centro comercial y no necesito una licencia para volarlo."
Roberto Hernández.
La Norma no aplicaría a drones operados en interiores o dentro de instalaciones abiertas donde la aeronave pilotada a distancia no sobrepase el punto más alto de la instalación, ni sus límites laterales; será responsabilidad del propietario de la instalación, del organizador del evento y de la autoridad local encargada en autorizar su realización y de establecer las medidas de seguridad correspondientes.

A decir de la diputada proponente, Lorena del Carmen Alfaro García (PAN), las modificaciones a la ley son vitales pues este tipo de tecnologías son "aprovechadas con creatividad por los delincuentes y, en otros casos, utilizadas sin plena conciencia de las consecuencias que su mal uso pueden causar."

Tales artefactos (los drones), son sistemas que ofrecen una infinidad de prestaciones; sin embargo se han documentado casos en los que han sido utilizados para fines distintos a la investigación o a la diversión, como puede ser la observación de personas, bienes e instalaciones, con distintos fines ilícitos, que van desde el robo o el secuestro hasta la vigilancia y obtención de datos de instalaciones estratégicas para la nación".
Lorena del Carmen Alfaro García (PAN)
Para el experto, esta norma más que afectar la industria, la va a decantar, porque la gente que realmente está dedicada a ello, se va a regularizar "y si pasa todos los filtros, va a seguir trabajando, pero va a haber mucha gente que ya no va a querer seguir con el proceso o lo va a hacer por la vía ilegal".

REQUERIMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE UN DRON, SEGÚN LA NOM

*El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 9.2 Km (5 MN) de cualquier aeródromo.

*El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 0.9 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto.

*El piloto no debe dejar caer y/o aventar (aunque tenga paracaídas) cualquier objeto o material que pueda causar daño a cualquier persona o propiedad.

*El piloto no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura. Esta condición debe determinarse en una inspección de prevuelo. La inspección de prevuelo debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice E de la presente Norma Oficial Mexicana.

*El piloto no debe operar la aeronave pilotada a distancia en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la propia Norma, como son espacios cerca de aeropuertos o zonas federales.

*El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar la aeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas o explosivos.

*El piloto no debe operar en lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas.

*El piloto debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento.

*El piloto no debe operar el RPAS de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros.

*El operador y/o piloto del RPAS debe operar durante las horas oficiales entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtenga una aprobación especial de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana.

*Asimismo, en algunos casos, establecidos también en la NOM, deberá contar con autorización de la Sedena y del Inegi.

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