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Sólo el Congreso de Guerrero puede nombrar a sustituto de Aguirre


México.- Luego de darse a conocer que el PRD negoció con Ángel Aguirre su renuncia y que la dirigencia nacional propuso como sustituta a la actual secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Mojica Morgán, la ley señala que sólo el Congreso local puede nombrar a quien sustituirá al gobernador con licencia.

La Constitución Política del Estado de Guerrero, en el artículo 62, establece que el gobernador solo puede renunciar a su cargo por una causa grave. En caso de que Ángel Aguirre presente su dimisión “el Congreso local deberá someter a consideración los motivos de la renuncia”, explicó, José Antonio Caballero Juárez, doctor en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Sin embargo, el Congreso tiene la facultad de rechazar la dimisión del mandatario.

De acuerdo con la Constitución local, en caso de que el mandatario presente su renuncia durante los primeros dos años del periodo para el que fue electo, el Congreso nombrará por mayoría de votos al gobernador interino y convocaría a elecciones.

Si el mandatario dimite a partir de su tercer año de gobierno, el Congreso nombraría a su sustituto, quien concluirá el periodo para el que su antecesor fue electo.

En el caso de Aguirre Rivero, quien se encuentra en el tercer año de su gobierno, el Congreso de Guerrero nombraría a su sustituto y éste estaría en el poder hasta el 2015.